Moción, es la propuesta de acuerdo que se somete directamente a conocimiento del Pleno sin estar incluida en el Orden del Día que se acompaña a la convocatoria.
Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Puede plantearse por cualquier corporativo, o por un grupo municipal a través de su portavoz.
Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de Gobierno en el seno del pleno. Puede plantearse por cualquier corporativo, o por un grupo municipal a través de su portavoz.
Quién puede presentarlo. Todos los Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos a través de su Portavoz, pueden presentar mociones.
Plazo de presentación. Las mociones son presentadas por escrito y se debatirán en el primer Pleno Ordinario que se celebre a partir de su presentación, salvo imposibilidad que deberá ser motivada por el Alcalde. En este caso, deberán ser debatidas en el primer Pleno Ordinario Siguiente.
Legislación aplicable