Descripción. Mediante este procedimiento se permite a los/as ciudadanos/as asociaciones y otras entidades, presentar solicitudes ante el registro general de esta Administración en materia de subvenciones.
Los sujetos obligados por Ley deberán presentarlo obligatoriamente de forma telemática. Las personas físicas podrán presentarlo de forma presencial para lo que pueden cumplimentar, imprimir y firmar todos aquellos documentos exigidos en la correspondiente convocatoria.
Mediante este servicio se pretende poner a disposición de las personas, asociaciones y otras entidades la comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo que, previa identificación fehaciente, se acceda a la administración sin falta de desplazarse a la misma
Sujeto. Conforme determine la convocatoria.
Forma de inicio. De oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Plazo de presentación. Conforme determine la convocatoria.
Lugar de presentación.
Para el caso de personas físicas:
Para el caso de personas jurídicas y/o sujetos obligados:
Y, en general:
Tributos. No procede.
Órgano Gestor. Una vez realizado el asiendo desde registro general se procederá a dar traslado al órgano gestor del procedimiento que se este tramitando.
Órgano de resolución. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía (Resolución de la Alcaldía número 764, de fecha 29 de junio de 2019, publicada en el BOPA número 159 de 19 de agosto siguiente).
Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Efectos del silencio administrativo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.