Materia. Patrimonio
Periodicidad. Anual
Tipo de tramitación. Procedimiento
Tipología de tramitación. Externo específico Descripción del procedimiento.
Procedimiento para solicitar el aprovechamiento individual de parcelas comunales vacantes del concejo de Villaviciosa, de conformidad con la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de comunales del concejo de Villaviciosa.
Las solicitudes deberán identificar la parcela interesada, indicar el uso al que se destinará, justificar la superficie solicitada y acreditar el cumplimiento de los requisitos y los méritos que correspondan conforme a la ordenanza.
Cuando exista más de una solicitud para una misma parcela, se aplicarán los criterios de preferencia establecidos en el artículo 5.3 de la ordenanza.
La instrucción del expediente incluirá los informes que procedan. Previo dictamen de la comisión informativa competente en materia de patrimonio, corresponde al Pleno de la Corporación acordar la concesión del aprovechamiento y establecer las condiciones aplicables.Dirigido a.
Personas físicas que tengan la condición de vecino del concejo de Villaviciosa y cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza.
En concreto, deberán estar inscritas en el Padrón Municipal con una antigüedad mínima de un año y residir habitualmente en el concejo al menos nueve meses al año (artículo 2). Se comprobará de oficio el cumplimiento de estos requisitos.
Forma de inicio. Instancia de parte.
Sujeto. Persona física
Plazo de presentación. El plazo será el que se establezca en el anuncio de apertura de cada convocatoria.
Observaciones.
La presentación de la solicitud no implica la concesión del aprovechamiento.
Los requisitos de vecindad y el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda municipal se comprobarán de oficio.
Canales de realización. Electrónico y presencial.
Lugar de presentación.
Tributos. El aprovechamiento está sujeto al canon que se establezca en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Organismo responsable. Administración Local.
Centro Directivo. Ayuntamiento de Villaviciosa.
Departamento. Infraestructuras, Medio Ambiente y Proyectos.
Órgano gestor. Oficina técnica.
Órgano que resuelve. Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa.
Plazo máximo de resolución y notificación.
Tres meses, salvo que exista una norma específica aplicable que establezca otro plazo.
La ordenanza no fija un plazo máximo para resolver y notificar. El artículo 21.3 de la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un plazo de tres meses cuando la normativa reguladora del procedimiento no establece otro. El cómputo se inicia, en los procedimientos a solicitud del interesado, desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Efectos del silencio administrativo. Desestimatorio. La solicitud pretende obtener una concesión de aprovechamiento individual de bienes comunales. El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece el silencio desestimatorio, entre otros supuestos, cuando la estimación implicaría transferir facultades relativas al dominio público o al servicio público.
Resolución. Fin vía administrativa.
Recursos posibles. Recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo, en los términos legalmente procedentes.
Práctica de notificaciones.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a la normativa vigente.
Para las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente, se aplicará el régimen de notificaciones previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el medio elegido por la persona interesada y las excepciones legalmente previstas.
Observaciones caducidad. No procede establecer un plazo de caducidad específico del procedimiento.
Información adicional. La solicitud se tramitará de conformidad con la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de comunales del concejo de Villaviciosa.